PAUTAS DE ACTUACIÓN PARA LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANTE ACTOS DE VIOLENCIA, INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN EN EL DEPORTE
OBJETIVO GENERAL
El fenómeno de la violencia en el deporte en nuestra sociedad es un fenómeno complejo que supera el ámbito propiamente deportivo y que obliga a adoptar medidas que fomenten la prevención e incidan en el control y la sanción de los comportamientos violentos, intolerantes y discriminatorios en el deporte.
Además, la esfera deportiva es una de las áreas en las que la desigualdad estructural entre mujeres y hombres es más manifiesta, así como conductas de violencia e intolerancia con determinados colectivos. En este sentido, cabe señalar que niñas, niños y adolescentes, y mujeres adultas, son especialmente vulnerables ante los delitos de carácter sexual, en todos los órdenes de sociedad y también en el deportivo.
Señalar que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas con personas menores de edad están obligadas a aplicar protocolos de actuación, implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores, designar la figura de Delegado o Delegada de protección y adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para que la práctica del deporte y la actividad física no sea un escenario de discriminación por ningún motivo.
Ante estas circunstancias, la Federación Vasca de Surf (en adelante, Federación Vasca) ha aprobado unas pautas de actuación que tienen por objetivo general prevenir las posibles situaciones de la violencia, la intolerancia y la discriminación contra menores, adolescentes y personas adultas en el deporte en el ámbito federativo, y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de estas pautas se extiende a las personas físicas y jurídicas que participen o intervengan en las actividades de la Federación Vasca.
PERSONA DE CONFIANZA Y DELEGADA DE PROTECCIÓN
La Federación Vasca contará con al menos una persona que ejerza las labores de Persona de Confianza en materia violencia, intolerancia y discriminación en el ámbito federativo y Delegada de Protección de menores, quien será la responsable técnica del cumplimiento de estas pautas y velará por su dinamización y buen funcionamiento. Deberá contar obligatoriamente con formación en cuestiones de violencia, intolerancia y discriminación en el deporte, y la formación mínima exigida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia. Será la persona encargada de atender, de forma confidencial, cualquier denuncia y de dinamizar el procedimiento de actuación correspondiente.
En el caso en el que ambas funciones las desempeñe la misma persona, La Persona de Confianza y Delegada de Protección de la entidad es:
- MERITXELL PAGADIGORRIA CASTRO
- Teléfono: 944735125
- Correo electrónico: EHSF@EUSKALSURF.COM
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Cualquier persona puede ponerse en contacto con la Persona de Confianza y la Delegada de Protección de la Federación Vasca por los canales arriba indicados ante la sospecha de algún caso, trasmitir sus inquietudes, resolver situaciones leves o consultar dudas.
Las personas que así lo deseen o las Personas de Confianza y las Delegadas de Protección también pueden ponerse en contacto directamente con el servicio de prevención, atención y asesoramiento a la infancia, adolescencia y mujeres frente a la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el deporte del Gobierno Vasco y Basque Team, “Zure Taldekoak Gara”, donde será escuchada, atendida, y se le prestará información sobre los recursos existentes en cada caso.
- Teléfono: 688 671 000
- Correo electrónico: zuretaldekoakgara@euskadi.eus
- Web: https://www.euskadi.eus/somosdetuequipo/
Una vez estudiada la pertinencia y la gravedad de la situación, se podrá iniciar un procedimiento informal o uno formal, siempre con el consentimiento de la persona que ha contactado con el servicio.
Iniciar un procedimiento informal.
- Situaciones: cuándo las conductas sean constitutivas de faltas de carácter leve, salvo que la víctima considere aconsejable acudir directamente al procedimiento formal o se trate de conductas que pudieran seguir produciéndose.
- Objetivo: resolver el problema extraoficialmente o que no llegue a convertirse en una situación de violencia, intolerancia y discriminación en el deporte.
- Finalización: cuando exista un acuerdo entre las partes sobre la resolución de la queja.
El procedimiento formal comenzaría con la presentación de la correspondiente denuncia, que puede ser desarrollada por la propia víctima o por cualquier otra persona que tenga conocimiento o sospechas de una situación de violencia, intolerancia y discriminación en el deporte, ante la Persona de Confianza y Delegada de Protección de la Federación Vasca, como del servicio Zure Taldekoak Gara.
El caso se derivará al Comité Disciplinario contra la violencia, intolerancia y discriminación en el deporte (CVID).
- Situaciones: cuando las conductas sean constitutivas de faltas de carácter grave o muy grave, o cuando la víctima, tras haber pasado previamente por un procedimiento informal, no queda satisfecha con la solución o existe reiteración en las conductas denunciadas.
- Objetivo: desarrollar un proceso de investigación formal sobre la denuncia.
- Finalización: archivo de la denuncia, o adopción de medidas disciplinarias y, en su caso, correctivas tanto en el ámbito del Régimen Disciplinario de la Federación como en el ámbito de las relaciones laborales o de voluntariado por parte de la entidad en la que los hechos han acontecido.
INSTRUMENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN ANTE LA VIOLENCIA, LA INTOLERANCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL DEPORTE
Para la efectividad de las medidas adoptadas, se han diseñado:
- Acuerdo de colaboración entre la Federación Vasca de Surf y la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.
- Reglamento de prevención y sanción frente a la violencia, la intolerancia y la discriminación en el deporte.
DIFUSIÓN
- Se remitirá una circular informativa a todas las personas que integran la estructura de la federación, a las federaciones territoriales, a todos los clubes y agrupaciones deportivas integrantes, y al resto de contactos de personas federadas que obren en posesión de la federación informando de la aprobación de las presentes pautas de actuación y del acuerdo de colaboración para una aplicación efectiva.
- Se incorpora en la web de la federación, en un lugar destacado, un espacio específico que facilite:
- Las pautas de actuación ante actos de la violencia, la intolerancia y la discriminación en el deporte, así como cualquier documentación generada para la prevención, detección, y actuación ante situaciones de dicha índole contra menores y mujeres.
- La identificación de la Persona de Confianza y la Delegada de Protección de la entidad y la forma de contacto directo (teléfono y correo electrónico).
- Teléfono e información del servicio Zure Taldekoak Gara, incorporando el enlace web.

