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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES

AON – ALLIANZ

OBJETO DEL SEGURO

Cubrir las lesiones corporales accidentales sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva, en los términos previstos por el R.D 849/1993, de 4 junio. Las Asistencias Médicas cubiertas por la póliza serán prestadas en centros médicos o por facultativos concertados por la entidad.

Deberán cumplirse en todos los casos los siguientes pasos:

1. COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE:
  • El accidente deberá ser comunicado en un plazo máximo de 7 días en la federación.
  • Se procederá a la apertura del expediente correspondiente por la compañia donde se le solicitará al federado:
    • Identificación (ficha federativa ) y comprobación de cobertura.
    • Explicación del accidente
  • Se le remitirá al Federado parte de accidentes, si el mismo no lo tiene en ese momento el federado, para su cumplimentación y posterior devolución junto con informes médicos y prescripción médica si hubiese a: siniestros.federaciones@aon.es / Tel: 900 404 444
  • Tras analizar el expediente por parte de la aseguradora se le dará respuesta al federado y autorización de asistencia si fuera objeto de cobertura.
  • Para solicitar seguimiento posterior de tratamiento o pruebas complementarias será el propio Centro Médico quien lo solicite a la compañía y se le enviará la autorización al Centro Medico que lo solicite
2. URGENCIAS

Se entiende como tal la atención sanitaria cuya demora pueda acarrear agravamiento de la lesión, dolor extremo, o necesidad de acudir inmediatamente en el momento posterior al accidente, siempre y cuando tal asistencia sea Objeto del Seguro y dentro de las primeras 24 horas desde que se produce el Accidente Deportivo.

En este caso el federado deberá acudir al SERVCIO DE URGENCIAS DE OSAKIDETZA. Y en el mismo solicitará el informe medico para posteriormente remitirselo a la compañia aseguradora.

3. URGENCIA CLÍNICA GRAVE

Solo en caso de Urgencia Clínica Grave podrá acudir directamente al centro sanitario más próximo. Una vez superada la primera asistencia de urgencias, el lesionado deberá ser trasladado a un centro médico concertado.

En caso de que permaneciera en CENTRO MÉDICO NO CONCERTADO la Compañía no se hará cargo de los costes por la atención prestada.
La Compañía no se hará cargo de los gastos derivados de asistencias en centros no concertados o de la Seguridad Social salvo en los casos de urgencia vital. En el caso de que se facturaran a la Compañía, ésta podría repercutirlos al asegurado.

El federado deberá comunicar el primer día hábil su circunstancia a la plataforma de de siniestros de AON para la apertura del expediente.

* Le recordamos que:

  • Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.
  • El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 7 días desde que se produce el mismo.
  • Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente, de lo contrario será el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.

Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.

FORMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO EN EL EXTRANJERO DEL FEDERADO

Antes de la salida al extranjero se deberá comunicar a la federación los detalles del viaje (nombre del federado, fechas y destino), con al menos 15 días de antelación.

La asistencia medica garantizada en la póliza, será prestada en centro médico de libre elección por el asegurado dentro de las coberturas garantizadas en la póliza.

Para su cobertura, la forma de actuar es la siguiente:

  • Comunicar en el menor plazo posible a la Federación la ocurrencia del siniestro, para rellenar el parte de accidente.
  • Acudir al centro de libre elección en el lugar del extranjero donde se encuentre.
  • Pedir todos los informes de las actuaciones médicas realizadas, abonar la factura y solicitar orinal de la misma.
  • Remitir toda la documentación original tanto de los informes médicos como de la factura junto con el parte de accidente (si no se ha remitido anteriormente) y los datos bancarios de la persona que ha abonado los gastos médicos, a la federación.
LA COBERTURA MÁXIMA POR ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO ESTABLECIDA EN PÓLIZA PARA TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 6. 000 €